lunes, 26 de octubre de 2009

DERECHOS DEL NIÑO


Querido Amiguito:


Los derechos es lo que podés hacer y las responsabilidades que tienen los adultos para que seas feliz, para que estés sano y seguro. Vos también tenés responsabilidades hacia otros niños y niñas y hacia la gente grande para que ellos también disfruten de sus derechos.

El 27 de septiembre de 1990 el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994. A partir de este compromiso el gobierno debe realizar los esfuerzos posibles para asegurar que todo niño, niña y adolescente tenga acceso a todos los derechos que figuran en la Convención.

La Convención sobre los Derechos del Niño tiene 54 artículos y cada uno explica cada uno de tus derechos. Sin embargo, muchos derechos se complementan entre sí y la protección de uno de ellos no debería hacerse descuidando el resto.

Los artículos se refieren a cómo los adultos y los gobiernos deberían trabajar juntos para lograr el cumplimiento de la Convención.

La difusión de la Convención es una obligación de todos ya que, de acuerdo al artículo 42, los niños y adolescentes tienen derecho a conocer cuáles son sus derechos. Conversá con tus amigos, tus padres y tus maestros. Contándole a otra gente sobre los derechos de los niños y las niñas estarás ayudando también a otros.

Cuanta más gente comprenda que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos será posible lograr que todos obtengan lo necesario para crecer sanos, desarrollar sus aptitudes y ser libres.

Estos son tus derechos:

Generales

A que sean considerados en el ámbito de la Convención todos los menores de 18 años. En la República Argentina se entiende por niño todo ser humano desde su concepción.

A que el interés del niño sea lo primero en todas las medidas que le conciernen.

A que el Estado tome todas las medidas administrativas, legislativas y de toda índole para hacer efectivos los derechos de la Convención.

A que el Estado respete los deberes y derechos de los padres, familiares, comunidad, tutores y personas encargadas legalmente del niño.

A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

A que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño para que cumplan con sus deberes y derechos.

A que se asegure el pago de pensión alimenticia dentro y fuera del país.

A las disposiciones nacionales e internacionales más favorables para los derechos del niño.

Salud

A la vida y el desarrollo.

A que todo niño mental o físicamente en desventaja pueda disfrutar de vida plena y en condiciones que aseguren su dignidad.

A disfrutar del más alto nivel de salud.

A un examen periódico si el niño se encuentra interno en un establecimiento de protección.

A tener seguridad social.

Al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad.

A participar en la vida cultural y artística, deportiva y de esparcimiento.

A ser protegido contra el uso ilícito de drogas y a que se impida que se les utilice en la producción de tales sustancias.

A su recuperación física o psicológica, así como su reintegración social, si ha sido víctima de cualquier forma de abandono, explotación, abuso o maltrato.

Familia

A no ser separado de sus padres, excepto por el interés superior del niño.

A que todas las partes interesadas tengan oportunidad de opinión ante la ley.

A mantener relaciones personales con ambos padres.

A estar informado del paradero del familiar o los familiares ausentes.

A mantener relaciones personales directas con ambos padres aún cuando ellos residan en Estados diferentes.

A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.

A que, para tal efecto, los Estados asistan apropiadamente a los padres y tutores del niño.

Educación

A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial.

A que su educación desarrolle su respeto por los derechos humanos.

A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural.

A la educación primaria gratuita. La educación secundaria se promoverá hasta que accedan a ella todos los niños. La educación superior se hará más accesible a todos.

A que la disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana del niño.

A acceder a la información y material que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Para tal fin el Estado coordinará con los medios de comunicación masiva y asumirá otras iniciativas de carácter nacional e internacional.

Protección especial

A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.

A que tales medidas no sólo sean sancionadas, sino eficaces para la protección y prevención.

A que, en caso de estar privado de su medio familiar, reciba protección y asistencia del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del niño con su origen étnico, formación cultural, linguística y religiosa.

A que, en caso de ser un refugiado, el niño goce de todos los derechos que establece esta Convención, para lo cual los Estados cooperarán para que el niño reestablezca lazos con sus padres y familiares.

A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o que entorpezca su educación, salud y desarrollo.

A ser protegido contra todas las formas de abuso y explotación sexuales.

A ser protegido contra el secuestro, la venta o trata de niños para cualquier fin.

A ser protegido contra toda forma de explotación que perjudique cualquier aspecto de su bienestar.

A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión perpetua.

A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. La detención será el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.

A ser tratado con respeto y humanidad, aún en caso de detención.

A tener pronto acceso a asistencia jurídica en caso de ser detenido.

A ser protegido en caso de conflictos armados.

A que los Estados beligerantes no utilicen a los niños menores de 15 años, procurando dar prioridad a los mayores.

A que en caso de ser acusado o declarado culpable de infringir leyes penales se le dé un trato que fortalezca su respeto por los derechos humanos, a fin de promover su reintegración constructiva a la sociedad.

A dictar leyes y procedimientos que tengan al niño como sujeto de derechos, otorgándole todas las garantías legales, en particular:

Derecho a la defensa;

Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo

A ser informado de todos los cargos y producir las pruebas que hacen a su defensa

A no sufrir una medida restrictiva de su libertad a menos que haya sido declarado culpable de un delito grave

A que la privación de la libertad sea en casos excepcionales y como última ratio debiéndose contemplar otras medidas tales como: asesoramiento, incorporación a programas de enseñanza y formación profesional o libertad vigilada, entre otros.

Participación

A formarse un juicio propio, a expresarse libremente y a que se le tenga en cuenta.

A buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística o por cualquier medio que el niño elija.

A la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre que respete los derechos de las personas.

A la libertad de asociación y a tener reuniones pacíficas.

Identidad

A no sufrir discriminación de ningún tipo.

A ser protegido contra cualquier discriminación.

A tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres.

A preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares.

A no ser trasladado ni retenido ilícitamente fuera de su país.

A que se respete su vida privada, así como su honra y reputación.

A tener protección legal contra las injerencias en su vida privada.

A que en caso de adopción sea con autorización de las autoridades competentes y con el consentimiento expreso de los padres debidamente asesorados.

A tener su propia vida cultural, religión, idioma, sea cual fuere su comunidad étnica, religiosa o linguística.

Unión Rural te invita no solamente a que conozcas tus derechos, sino a que lo compartas con tus amigos. Saber, es siempre bueno, más aún cuando de tus derechos se trata.